Riesgos de invertir en Klimb
El Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse o garantizar los recursos de los Usuarios que sean utilizados en las operaciones que celebren con las Instituciones de Tecnología Financiera o frente a otros, ni asumir alguna responsabilidad por las obligaciones contraídas por las Instituciones de Tecnología Financiera o por algún Usuario frente a otro, en virtud de las operaciones que celebren
Te presentamos las siguientes advertencias respecto a los riesgos a los que estará sujeta tu inversión.
- Existe la imposibilidad de disponer de mis recursos invertidos en el momento en que así lo requiera.
- Existe la posibilidad de que no existan las condiciones para que, a través de Klimb, se lleve a cabo la venta de los derechos o títulos que documenten las Operaciones.
- Existe la posibilidad de perder la totalidad de mis recursos invertidos a través de Klimb, en caso de que el Solicitante no pague el financiamiento o éste no se pueda recuperar.
- Existe la posibilidad de invertir, a través de Klimb, en sociedades o proyectos en etapa de formación que no tengan historial de operación probado, pudiendo perderse hasta el cien por ciento de mi inversión. Además, la posibilidad de no recibir dividendos, ingresos, utilidades o regalías, y que, como resultado de la participación de más Inversionistas en la sociedad o proyecto de que se trate, los derechos corporativos puedan verse disminuidos.
- Existe la posibilidad de que los estados financieros de las sociedades o proyectos en los que invierta, no estén dictaminados por un auditor externo independiente, por lo que la información financiera podría no reflejar razonablemente la situación financiera de la sociedad o proyecto de que se trate.
- Existe la posibilidad de recibir información inicial y subsecuente limitada en comparación a lo observado en el mercado de valores por lo que, eventualmente, podría no contar con suficiente información para tomar decisiones de inversión.
- Existe la prohibición establecida para las instituciones de financiamiento colectivo de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley y la imposibilidad para estas a que se refiere el artículo 11, tercer párrafo de dicho ordenamiento.